Convenio colectivo de trabajo para la industria metalográfica de Cataluña 2025-2026
Industria metalográfica · Barcelona (Cataluña) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2026
Cada cifra es el TOTAL ANUAL bruto de tu grupo profesional según la tabla del convenio (anexo 1, columna 5), y se cobra en 15 pagos: doce mensualidades del salario de convenio, dos pagas extra en junio y diciembre de una mensualidad más su complemento (art. 39) y la paga de participación en beneficios, que se liquida en los seis meses siguientes al año y de la que puedes pedir hasta la mitad a cuenta el 31 de marzo (art. 40). Debajo de cada cifra van esas partes tal como las imprime el boletín. Si tu empresa no tiene sistema de incentivos, cobras además cada mes el plus de carencia de incentivos de tu grupo (anexo 2, art. 37), que no está en el total; quien tenía antigüedad la conserva como complemento personal sustitutorio (art. 35), que tampoco. Cada grupo agrupa varias divisiones funcionales (técnicos, empleados, operarios) con el mismo salario. El boletín tiene dos descuadres: en 2026 imprime para el grupo 4 un total de 28.861,63 euros que no cuadra con sus propias columnas (salario de convenio de 1.830,30 euros al mes, dos pagas extra de 1.830,30 más 247,51 de complemento cada una y 2.562,42 de participación en beneficios), y mientras no se publique una corrección ConvenioClaro no da el total de ese grupo en 2026; y en 2025 el total del grupo 8 (21.439,23) es 0,98 euros mayor que la suma de sus columnas: se publica lo que imprime.
- Ámbito
- Autonómico
- Código de convenio
- 79000285011994
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1750 horas
- Firmantes
- Unió Metal·lúrgica de Catalunya (UPM), por las empresas; FICA-UGT de Cataluña, por las personas trabajadoras (negociado también por CCOO, que no lo firmó; art. 1). Suscrito el 14-11-2025 y enmendado el 09-01-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 17 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en los centros de trabajo de Cataluña que no tengan convenio propio o de empresa (art. 6), en las empresas que fabrican envases metálicos ligeros, tubos, aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, o decoran, barnizan y estampan planchas metálicas, y en las actividades afines; cuentan los productos de chapa de hasta 0,5 mm (los aerosoles, de cualquier grosor) y los mixtos con algún componente metálico (art. 7). Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia; denunciado, su contenido normativo sigue en vigor hasta que se firme el siguiente (art. 9). Las tablas de 2026 suben un 2,75 % sobre las de 2025 (art. 45). Si la suma de los IPC de 2025 y 2026 supera la de las subidas pactadas, las tablas de 2027 suben el 85 % de la diferencia el 1 de enero de 2027 (art. 46); ConvenioClaro no la calcula.
Tabla salarial 2026 del convenio de industria metalográfica de Cataluña
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 22.027,79 € al año (Grupo 8 (operarios)) a 41.636,19 € al año (Grupo 1 (técnicos)). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
| Grupo 1 (técnicos) |
41.636,19 €
/anual · 15 pagas |
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| Grupo 2 (técnicos) |
30.726,82 €
/anual · 15 pagas |
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| Grupo 3 (técnicos y empleados) |
30.654,82 €
/anual · 15 pagas |
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| Grupo 4 (técnicos, empleados y operarios) | Sin tabla para 2026 | — |
| Grupo 5 (técnicos, empleados y operarios) |
26.787,83 €
/anual · 15 pagas |
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| Grupo 6 (empleados y operarios) |
24.589,44 €
/anual · 15 pagas |
|
| Grupo 7 (empleados y operarios) |
23.412,26 €
/anual · 15 pagas |
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| Grupo 8 (operarios) |
22.027,79 €
/anual · 15 pagas |
|
Fuente: DOGC núm. 9593 (Resolución EMT/147/2026), 29 de enero de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| Grupo 1 (técnicos) |
40.521,84 €
|
41.636,19 €
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| Grupo 2 (técnicos) |
29.904,45 €
|
30.726,82 €
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| Grupo 3 (técnicos y empleados) |
29.834,37 €
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30.654,82 €
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| Grupo 5 (técnicos, empleados y operarios) |
26.070,88 €
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26.787,83 €
|
| Grupo 6 (empleados y operarios) |
23.931,33 €
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24.589,44 €
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| Grupo 7 (empleados y operarios) |
22.785,66 €
|
23.412,26 €
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| Grupo 8 (operarios) |
21.439,23 €
|
22.027,79 €
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Fuente: DOGC núm. 9593 (Resolución EMT/147/2026), 29 de enero de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Vacaciones31 días de vacaciones retribuidas al año: al menos 21 días naturales, preferentemente en verano y seguidos, y los otros 10 laborables en las fechas que se acuerden, por ejemplo para fiestas tradicionales y puentes, dentro del calendario laboral anual (art. 28). Se cobran con la retribución fija del día y, en la variable, con el promedio de los últimos 90 días trabajados, sin horas extraordinarias ni bonus por objetivos (art. 29 del convenio, DOGC núm. 9593 de 29-01-2026).
- Bolsa especial de vacaciones al cesarQuien deje la empresa por una causa que no sea despido disciplinario declarado procedente, incapacidad permanente o fallecimiento disfruta antes de la baja de 2 meses de vacaciones especiales si tiene más de 15 años de antigüedad, o de 3 meses si tiene 25 o más. No se aplica a quienes se acogieron al epígrafe 50.4 del XV convenio del sector, salvo pacto (art. 30).
- Matrimonio15 días naturales (art. 31.1.1).
- Boda de padres, hijos o hermanos1 día natural (art. 31.1.2).
- Nacimiento de un nieto, acogimiento o adopción1 día natural por nacimiento de nietos y por los procedimientos de acogimiento o adopción (art. 31.1.3).
- Fallecimiento de familiar3 días por fallecimiento del cónyuge, hermanos, abuelos o nietos, y 1 más si es un pariente de primer grado por consanguinidad (art. 31.1.4 y 31.2.2). Si hay que desplazarse, 1 día natural más a partir de 150 km, o 2 a partir de 500 km, contados desde el domicilio habitual (art. 31.3). El Estatuto da 2 días por fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta 2º grado, y 4 si hay que desplazarse (art. 37.3.b).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad (también los consanguíneos de la pareja de hecho) o quien conviva en el domicilio y necesite su cuidado efectivo (art. 31.1.5), como el art. 37.3.b del Estatuto. Con hospitalización, se pueden tomar en otras fechas mientras dure, sin pasar del total, avisando con 48 horas (art. 31.2.3).
- Accidente no grave o cirugía ambulatoria de familiarPor accidente no grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ella que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos, 2 días; por cirugía ambulatoria, pernoctando en casa, solo ese día y para quien acompaña. Las pruebas médicas rutinarias y los análisis no cuentan como hospitalización ni intervención (art. 31.1.5).
- Consulta médicaEl tiempo necesario para ir al especialista de la Seguridad Social (art. 31.1.6). Hasta 16 horas al año para ir a especialistas de libre elección fuera de la Seguridad Social o para acompañar al médico a hijos menores de 12 años o, sin límite de edad, a personas con discapacidad (art. 31.1.7).
- Libre disposiciónUna jornada y media al año (jornada de 8 horas), retribuida, que no se puede tomar por horas. Se avisa con 7 días naturales y se pacta con la empresa; si la deniega, tiene que dar la causa en 2 días laborables, y la persona puede proponer otra fecha con otros 7 días de aviso, que no puede coincidir con puentes, unirse a las vacaciones colectivas ni caer en tiempo de flexibilidad (art. 32 bis).
- Cuidado del lactanteLa persona trabajadora decide cómo lo disfruta, avisando con 10 días naturales (salvo si empieza justo después del parto). Las horas se pueden acumular en jornadas completas de libranza justo después del permiso por nacimiento, avisando también con 10 días (art. 32).
- Excedencias por razones familiaresLa excedencia para cuidar a familiares hasta 2º grado que no puedan valerse por sí mismos llega hasta 3 años, como la de cuidado de hijos, con la misma preferencia de reingreso que los excedentes forzosos si se pide por escrito con 1 mes de antelación (art. 33.1). Por accidente o enfermedad grave de larga duración (6 meses o más) o en fase aguda o terminal del cónyuge, padres o hijos, excedencia especial de hasta 6 meses, en uno o varios tramos mensuales, con reserva del puesto (art. 33.2).
- Aviso y cómputo de los díasLos permisos se piden con aviso previo y justificación y se cobran con el salario contractual o pactado (art. 31.1). Los días cuentan desde el hecho causante, salvo que la persona se entere en el trabajo pasada la mitad de su jornada: entonces, desde el día siguiente (art. 31.2.3). En lo no previsto, el art. 37 del Estatuto (art. 31.4).
- Parejas de hecho, tutores y parentescoLas parejas de hecho acreditadas según la Ley 25/2010 del Código civil de Cataluña y los tutores legales tienen los mismos permisos (art. 31.2.1 y 31.2.4). Los grados de parentesco son por consanguinidad y por afinidad, salvo el día de más por fallecimiento de un pariente de primer grado, que es solo por consanguinidad (art. 31.2.2).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 17 de octubre de 2026 contra DOGC núm. 9593 (Resolución EMT/147/2026).
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1750 horas.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 14 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Vacaciones, Bolsa especial de vacaciones al cesar, Matrimonio. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el TOTAL ANUAL bruto de tu grupo profesional según la tabla del convenio (anexo 1, columna 5), y se cobra en 15 pagos: doce mensualidades del salario de convenio, dos pagas extra en junio y diciembre de una mensualidad más su complemento (art. 39) y la paga de participación en beneficios, que se liquida en los seis meses siguientes al año y de la que puedes pedir hasta la mitad a cuenta el 31 de marzo (art. 40). Debajo de cada cifra van esas partes tal como las imprime el boletín. Si tu empresa no tiene sistema de incentivos, cobras además cada mes el plus de carencia de incentivos de tu grupo (anexo 2, art. 37), que no está en el total; quien tenía antigüedad la conserva como complemento personal sustitutorio (art. 35), que tampoco. Cada grupo agrupa varias divisiones funcionales (técnicos, empleados, operarios) con el mismo salario. El boletín tiene dos descuadres: en 2026 imprime para el grupo 4 un total de 28.861,63 euros que no cuadra con sus propias columnas (salario de convenio de 1.830,30 euros al mes, dos pagas extra de 1.830,30 más 247,51 de complemento cada una y 2.562,42 de participación en beneficios), y mientras no se publique una corrección ConvenioClaro no da el total de ese grupo en 2026; y en 2025 el total del grupo 8 (21.439,23) es 0,98 euros mayor que la suma de sus columnas: se publica lo que imprime.