VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio)
Atención a la dependencia · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2019–31 de diciembre de 2025
Cada cifra es el sueldo base MENSUAL bruto de tu categoría a jornada completa, según dónde trabajes: residencia o centro de día, ayuda a domicilio o teleasistencia. Se cobra 14 veces: las pagas de junio y diciembre son una mensualidad de sueldo base más antigüedad (artículo 42). Al lado van, sin sumarse, el plus de antigüedad por trienio, el de domingo o festivo por jornada, la nocturnidad por hora, la disponibilidad por turno, la hora extra y el festivo de Navidad o Año Nuevo. Varias categorías quedan por debajo del salario mínimo en cómputo anual: el convenio obliga a completar hasta el SMI (artículo 42.I) y ConvenioClaro lo aplica. La última tabla publicada es la de 2025: no hay tabla de 2026 en el BOE y ConvenioClaro no la calcula.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99010825011997
- Vigencia
- 1 de enero de 2019 — 31 de diciembre de 2025
- Jornada anual
- 1772 horas
- Firmantes
- CEAPs, FED, AESTE, ASADE y LARES, por las empresas; FSS-CC. OO., CC. OO. del Hábitat y UGT Servicios Públicos, por las personas trabajadoras. Suscrito el 03-03-2023.
- Última verificación
- ✓ verificado 26 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las empresas privadas de residencias para personas mayores, centros de día y de noche, viviendas tuteladas, ayuda a domicilio y teleasistencia, y a sus secciones dedicadas a ello; quedan fuera los centros de titularidad y gestión pública y las empresas cuya actividad principal sean cuidados sanitarios (artículos 1 a 3). Rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga por años si nadie lo denuncia (artículos 4 y 8). Jornada desde 2025: 1.772 horas al año, y 1.735 en ayuda a domicilio (artículo 39). Modificado en 2024 (licencias, excedencias y lactancia) y en 2026 (anexos LGTBI), sin cambios en las tablas.
Tabla salarial 2025 del convenio estatal de dependencia (residencias de mayores y ayuda a domicilio)
Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 1.051,81 € al mes (Limpiador/Planchador, Residencias y centros de día, y otras 3 categorías) a 2.348,41 € al mes (Responsable Coordinación, Ayuda a domicilio), en 14 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Administrador Residencias y centros de día |
2.103,62 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Gerente Residencias y centros de día |
2.103,62 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Director Residencias y centros de día |
2.103,62 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Médico Residencias y centros de día |
1.791,96 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Titulado Superior Residencias y centros de día |
1.791,96 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Supervisor Residencias y centros de día |
1.567,96 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
ATS/DUE Residencias y centros de día |
1.567,96 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Trabajador Social Residencias y centros de día |
1.455,98 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Fisioterapeuta Residencias y centros de día |
1.455,98 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Terapeuta Ocupacional Residencias y centros de día |
1.455,98 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Titulado Medio Residencias y centros de día |
1.425,03 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Gobernante Residencias y centros de día |
1.203,95 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
TASOC Residencias y centros de día |
1.179,32 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial Mantenimiento Residencias y centros de día |
1.179,32 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial Administrativo Residencias y centros de día |
1.179,32 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Conductor Residencias y centros de día |
1.160,37 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Gerocultor Residencias y centros de día |
1.160,37 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Cocinero Residencias y centros de día |
1.160,37 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Jardinero Residencias y centros de día |
1.140,03 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Mantenimiento Residencias y centros de día |
1.140,03 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Administrativo Residencias y centros de día |
1.140,03 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Portero-Recepcionista Residencias y centros de día |
1.140,03 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Limpiador/Planchador Residencias y centros de día |
1.051,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Pinche Cocina Residencias y centros de día |
1.051,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Ayudante Oficios varios Residencias y centros de día |
1.051,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Personal no cualificado Residencias y centros de día |
1.051,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Responsable Coordinación Ayuda a domicilio |
2.348,41 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Jefe Administrativo Ayuda a domicilio |
1.751,71 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Coordinador Ayuda a domicilio |
1.660,06 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial Administrativo Ayuda a domicilio |
1.514,09 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Ayudante Coordinación Ayuda a domicilio |
1.328,06 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Administrativo Ayuda a domicilio |
1.145,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Ayuda Domicilio Ayuda a domicilio |
1.145,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Director Gerente Teleasistencia |
1.790,71 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Director Centro Teleasistencia |
1.736,07 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Director Territorial Teleasistencia |
1.708,78 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Supervisor Teleasistencia |
1.681,47 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Coordinador Teleasistencia |
1.452,57 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Técnico Informático Teleasistencia |
1.474,41 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial Teleasistencia |
1.348,81 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Teleoperador Teleasistencia |
1.246,48 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Instalador Teleasistencia |
1.201,36 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Administrativo Teleasistencia |
1.145,48 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Telefonista/Recepcionista Teleasistencia |
1.145,48 €
/mensual · 14 pagas |
|
Fuente: BOE núm. 137, 9 de junio de 2023
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 |
|---|---|---|
|
Administrador Residencias y centros de día |
2.052,31 €
|
2.103,62 €
|
|
Gerente Residencias y centros de día |
2.052,31 €
|
2.103,62 €
|
|
Director Residencias y centros de día |
2.052,31 €
|
2.103,62 €
|
|
Médico Residencias y centros de día |
1.748,26 €
|
1.791,96 €
|
|
Titulado Superior Residencias y centros de día |
1.748,26 €
|
1.791,96 €
|
|
Supervisor Residencias y centros de día |
1.529,71 €
|
1.567,96 €
|
|
ATS/DUE Residencias y centros de día |
1.529,71 €
|
1.567,96 €
|
|
Trabajador Social Residencias y centros de día |
1.420,46 €
|
1.455,98 €
|
|
Fisioterapeuta Residencias y centros de día |
1.420,46 €
|
1.455,98 €
|
|
Terapeuta Ocupacional Residencias y centros de día |
1.420,46 €
|
1.455,98 €
|
|
Titulado Medio Residencias y centros de día |
1.390,28 €
|
1.425,03 €
|
|
Gobernante Residencias y centros de día |
1.174,58 €
|
1.203,95 €
|
|
TASOC Residencias y centros de día |
1.150,56 €
|
1.179,32 €
|
|
Oficial Mantenimiento Residencias y centros de día |
1.150,56 €
|
1.179,32 €
|
|
Oficial Administrativo Residencias y centros de día |
1.150,56 €
|
1.179,32 €
|
|
Conductor Residencias y centros de día |
1.132,07 €
|
1.160,37 €
|
|
Gerocultor Residencias y centros de día |
1.132,07 €
|
1.160,37 €
|
|
Cocinero Residencias y centros de día |
1.132,07 €
|
1.160,37 €
|
|
Jardinero Residencias y centros de día |
1.112,22 €
|
1.140,03 €
|
|
Auxiliar Mantenimiento Residencias y centros de día |
1.112,22 €
|
1.140,03 €
|
|
Auxiliar Administrativo Residencias y centros de día |
1.112,22 €
|
1.140,03 €
|
|
Portero-Recepcionista Residencias y centros de día |
1.112,22 €
|
1.140,03 €
|
|
Limpiador/Planchador Residencias y centros de día |
1.026,15 €
|
1.051,81 €
|
|
Pinche Cocina Residencias y centros de día |
1.026,15 €
|
1.051,81 €
|
|
Ayudante Oficios varios Residencias y centros de día |
1.026,15 €
|
1.051,81 €
|
|
Personal no cualificado Residencias y centros de día |
1.026,15 €
|
1.051,81 €
|
|
Responsable Coordinación Ayuda a domicilio |
2.291,13 €
|
2.348,41 €
|
|
Jefe Administrativo Ayuda a domicilio |
1.708,99 €
|
1.751,71 €
|
|
Coordinador Ayuda a domicilio |
1.619,57 €
|
1.660,06 €
|
|
Oficial Administrativo Ayuda a domicilio |
1.477,16 €
|
1.514,09 €
|
|
Ayudante Coordinación Ayuda a domicilio |
1.295,67 €
|
1.328,06 €
|
|
Auxiliar Administrativo Ayuda a domicilio |
1.117,86 €
|
1.145,81 €
|
|
Auxiliar Ayuda Domicilio Ayuda a domicilio |
1.117,86 €
|
1.145,81 €
|
|
Director Gerente Teleasistencia |
1.747,03 €
|
1.790,71 €
|
|
Director Centro Teleasistencia |
1.693,73 €
|
1.736,07 €
|
|
Director Territorial Teleasistencia |
1.667,11 €
|
1.708,78 €
|
|
Supervisor Teleasistencia |
1.640,46 €
|
1.681,47 €
|
|
Coordinador Teleasistencia |
1.417,14 €
|
1.452,57 €
|
|
Técnico Informático Teleasistencia |
1.438,45 €
|
1.474,41 €
|
|
Oficial Teleasistencia |
1.315,91 €
|
1.348,81 €
|
|
Teleoperador Teleasistencia |
1.216,08 €
|
1.246,48 €
|
|
Instalador Teleasistencia |
1.172,06 €
|
1.201,36 €
|
|
Auxiliar Administrativo Teleasistencia |
1.117,55 €
|
1.145,48 €
|
|
Telefonista/Recepcionista Teleasistencia |
1.117,55 €
|
1.145,48 €
|
Fuente: BOE núm. 137, 9 de junio de 2023
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- MatrimonioQuince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (artículo 53.1.A). Si el hecho cae en festivo o en tu descanso, se cuenta desde el primer día laborable siguiente (artículo 53.2).
- Días de libre disposiciónCuatro días al año, que cuentan como trabajados. Se piden con siete días de antelación (tres si es urgente) y la empresa solo puede negarlos por razones organizativas justificadas, avisando con 48 horas; en todo caso los disfrutas antes del 15 de enero del año siguiente. Cada día exige tres meses de trabajo previo (artículo 53.1.B).
- Fallecimiento de un familiarTres días naturales por el del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y dos más si tienes que desplazarte fuera de la provincia (salvo menos de 50 km). Si ocurre fuera de España a 1.000 km o más y es el cónyuge, la pareja o un pariente de primer grado, puedes pedir cinco días más sin sueldo (artículo 53.1.C). El Estatuto da como mínimo 2 días, 4 con desplazamiento (artículo 37.3.b bis).
- Enfermedad grave, accidente u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (también el consanguíneo de la pareja) o quien conviva contigo y necesite tus cuidados (artículo 53.1.D).
- Mudanza, deberes públicos y exámenesUn día por traslado del domicilio habitual; el tiempo indispensable para un deber público o personal inexcusable, incluido votar; y el día del examen (la noche anterior si trabajas de noche) para títulos oficiales, retribuido solo si es eliminatorio (artículo 53.1.E, F y G).
- Exámenes prenatales y médico de los hijosEl tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y los trámites previos de adopción o acogimiento, si caen en tu jornada; y hasta tres veces al año para acompañar a un hijo o hija al especialista, salvo que la empresa te haya cambiado el turno para ello (artículo 53.1.H e I).
- VacacionesTreinta días naturales al año, preferentemente de junio a septiembre, en un periodo o en dos de quince días, por rotación anual entre la plantilla. No pueden empezar en tu día de descanso semanal (artículo 41).
- Pagas extraordinariasDos, de una mensualidad de sueldo base más antigüedad, que se cobran el 15 de junio y el 15 de diciembre. No se prorratean salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal (artículo 42.G).
- JornadaDesde 2025, 1.772 horas de trabajo efectivo al año, y 1.735 en ayuda a domicilio, en cómputo semestral; la empresa puede repartir de forma irregular el 10 %. Como máximo nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo acuerdo y doce horas de descanso entre jornadas (artículo 39).
- Periodo de pruebaSeis meses en el grupo 1, cuarenta y cinco días en el 2, treinta en los grupos 3 y 4 y quince en el 5, y nunca más de un tercio del contrato (artículo 21).
- Incapacidad temporal por accidente de trabajoPor accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa hasta el 100 % del salario los primeros 90 días, el 95 % del día 91 al 120 y el 90 % del 121 al 180 (artículo 47). Por enfermedad común el convenio no fija complemento.
- KilometrajeSi el servicio exige desplazarte, la empresa paga el transporte público, pone un vehículo o abona 0,18 euros por kilómetro con el tuyo (artículo 42.H).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Convenio vencido: prórroga y ultraactividad
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 26 de octubre de 2026 contra BOE núm. 137.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1772 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio, Días de libre disposición, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el sueldo base MENSUAL bruto de tu categoría a jornada completa, según dónde trabajes: residencia o centro de día, ayuda a domicilio o teleasistencia. Se cobra 14 veces: las pagas de junio y diciembre son una mensualidad de sueldo base más antigüedad (artículo 42). Al lado van, sin sumarse, el plus de antigüedad por trienio, el de domingo o festivo por jornada, la nocturnidad por hora, la disponibilidad por turno, la hora extra y el festivo de Navidad o Año Nuevo. Varias categorías quedan por debajo del salario mínimo en cómputo anual: el convenio obliga a completar hasta el SMI (artículo 42.I) y ConvenioClaro lo aplica. La última tabla publicada es la de 2025: no hay tabla de 2026 en el BOE y ConvenioClaro no la calcula.