XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (2025-2027)

Atención a la discapacidad · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027

Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, antes del 30 de junio y del 23 de diciembre (artículo 44). Son las tablas de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo (anexo II); en los centros de educación especial, el profesorado concertado cobra en pago delegado lo que fije la Administración educativa, y estas tablas no son las suyas (artículos 105 y 106). La cifra de cada grupo es el "salario de entrada": a los tres años, con la formación hecha, se suma el complemento de desarrollo N1 (9,2 %), y tres años después el N2 (7,2 %); la suma de los tres es el "salario de referencia de grupo" (artículo 34). Técnico, Técnico Auxiliar y Operario quedan por debajo del salario mínimo en 2025 y 2026: el convenio les garantiza un complemento personal hasta el SMI (disposición transitoria sexta) y un complemento por solapamiento de 15 a 45 euros al mes según el grupo y el nivel de desarrollo (disposición transitoria cuarta), así que cobran al menos el SMI. En los centros especiales de empleo que no son de iniciativa social y trabajan para terceros, se cobra el convenio de la actividad si paga más (artículos 29.2 y 40). El grupo I (personal directivo) no tiene cifra en el BOE.

Ámbito
Estatal
Código de convenio
99000985011981
Fuente
BOE núm. 86, 9 de abril de 2025
Vigencia
1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
Jornada anual
1720 horas
Firmantes
AEDIS, FEACEM, CECE, EyG y ANCEE, por las empresas; FE-CCOO y UGT Servicios Públicos, por las personas trabajadoras. Suscrito el 29-11-2024 y subsanado por acta de 17-03-2025.
Última verificación
✓ verificado 7 de octubre de 2026 · cómo se verifica

Se aplica en toda España a los centros y servicios privados, y a los públicos de gestión privada, que atienden, diagnostican, rehabilitan, forman, educan o integran laboralmente a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial: centros de atención especializada, centros especiales de empleo y centros de educación especial (artículo 1). Rige hasta el 31 de diciembre de 2027; las tablas de 2025 se aplican desde el 1 de enero de 2025 (artículo 6). Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con tres meses de antelación, y denunciado sigue entero en vigor hasta que lo sustituya otro (artículo 7). Desde 2028, si no se pacta otra cosa, los salarios base suben el IPC del año anterior, con un mínimo del 1,5 % y un máximo del 4 % (artículo 32.2). Cuando sube el salario mínimo, la Comisión Negociadora debe reunirse en un mes para ajustar las tablas (artículo 32.4); hasta hoy el BOE no ha publicado ningún ajuste. Lo único publicado después del convenio es un acta de la Comisión paritaria (BOE de 23-07-2026) con un complemento retributivo propio de Aragón para 2025 y 2026, para parte del personal de los centros educativos concertados.

Tabla salarial 2026 del convenio estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.015,00 € al mes (Operario, Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional)) a 2.027,14 € al mes (Titulado nivel 3, Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster)), en 14 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.

Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicada también la tabla de 2027, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.

Categoría Salario base Complementos
Titulado nivel 3
Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster)
2.027,14 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 186,50 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 145,95 €
  • Salario referencia grupo mes: 2.359,60 €
  • Nocturnidad por hora: 4,12 €
Titulado nivel 2
Grupo II · Personal titulado (nivel 2: puestos que piden grado)
1.540,63 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 141,74 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 110,93 €
  • Salario referencia grupo mes: 1.793,29 €
  • Nocturnidad por hora: 3,13 €
Técnico Superior nivel 1
Grupo III · Personal técnico (título de técnico superior)
1.419,00 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 130,55 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 102,17 €
  • Salario referencia grupo mes: 1.651,52 €
  • Nocturnidad por hora: 2,89 €
Técnico
Grupo III · Personal técnico (título de técnico de FP)
1.146,78 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 105,50 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 82,57 €
  • Salario referencia grupo mes: 1.334,86 €
  • Nocturnidad por hora: 2,33 €
Técnico Auxiliar
Grupo III · Personal técnico (sin titulación específica)
1.077,28 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 99,11 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 77,56 €
  • Salario referencia grupo mes: 1.253,96 €
  • Nocturnidad por hora: 2,19 €
Operario
Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional)
1.015,00 €
/mensual · 14 pagas
  • Complemento desarrollo N1 mes: 93,38 €
  • Complemento desarrollo N2 mes: 73,08 €
  • Salario referencia grupo mes: 1.181,96 €
  • Nocturnidad por hora: 2,07 €

Fuente: BOE núm. 86, 9 de abril de 2025

Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.

Evolución salarial

Categoría 202520262027 (futura)
Titulado nivel 3
Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster)
1.997,19 €
2.027,14 €
2.057,55 €
Titulado nivel 2
Grupo II · Personal titulado (nivel 2: puestos que piden grado)
1.517,86 €
1.540,63 €
1.563,74 €
Técnico Superior nivel 1
Grupo III · Personal técnico (título de técnico superior)
1.398,03 €
1.419 €
1.440,29 €
Técnico
Grupo III · Personal técnico (título de técnico de FP)
1.129,84 €
1.146,78 €
1.163,99 €
Técnico Auxiliar
Grupo III · Personal técnico (sin titulación específica)
1.061,36 €
1.077,28 €
1.093,44 €
Operario
Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional)
1.000 €
1.015 €
1.030,25 €

Fuente: BOE núm. 86, 9 de abril de 2025

Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.

Permisos retribuidos y condiciones destacadas

Guías para usar esta ficha

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?

Esta página se verificó por última vez el 7 de octubre de 2026 contra BOE núm. 86.

¿Cuál es la vigencia de este convenio?

Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

¿Cuál es la jornada anual de este convenio?

La jornada anual pactada es de 1720 horas.

¿Dónde se aplica este convenio?

Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.

¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?

Recoge 16 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Fallecimiento de un familiar, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.

¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?

Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.

¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?

Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, antes del 30 de junio y del 23 de diciembre (artículo 44). Son las tablas de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo (anexo II); en los centros de educación especial, el profesorado concertado cobra en pago delegado lo que fije la Administración educativa, y estas tablas no son las suyas (artículos 105 y 106). La cifra de cada grupo es el "salario de entrada": a los tres años, con la formación hecha, se suma el complemento de desarrollo N1 (9,2 %), y tres años después el N2 (7,2 %); la suma de los tres es el "salario de referencia de grupo" (artículo 34). Técnico, Técnico Auxiliar y Operario quedan por debajo del salario mínimo en 2025 y 2026: el convenio les garantiza un complemento personal hasta el SMI (disposición transitoria sexta) y un complemento por solapamiento de 15 a 45 euros al mes según el grupo y el nivel de desarrollo (disposición transitoria cuarta), así que cobran al menos el SMI. En los centros especiales de empleo que no son de iniciativa social y trabajan para terceros, se cobra el convenio de la actividad si paga más (artículos 29.2 y 40). El grupo I (personal directivo) no tiene cifra en el BOE.