XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (2025-2027)
Atención a la discapacidad · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2027
Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, antes del 30 de junio y del 23 de diciembre (artículo 44). Son las tablas de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo (anexo II); en los centros de educación especial, el profesorado concertado cobra en pago delegado lo que fije la Administración educativa, y estas tablas no son las suyas (artículos 105 y 106). La cifra de cada grupo es el "salario de entrada": a los tres años, con la formación hecha, se suma el complemento de desarrollo N1 (9,2 %), y tres años después el N2 (7,2 %); la suma de los tres es el "salario de referencia de grupo" (artículo 34). Técnico, Técnico Auxiliar y Operario quedan por debajo del salario mínimo en 2025 y 2026: el convenio les garantiza un complemento personal hasta el SMI (disposición transitoria sexta) y un complemento por solapamiento de 15 a 45 euros al mes según el grupo y el nivel de desarrollo (disposición transitoria cuarta), así que cobran al menos el SMI. En los centros especiales de empleo que no son de iniciativa social y trabajan para terceros, se cobra el convenio de la actividad si paga más (artículos 29.2 y 40). El grupo I (personal directivo) no tiene cifra en el BOE.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99000985011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2027
- Jornada anual
- 1720 horas
- Firmantes
- AEDIS, FEACEM, CECE, EyG y ANCEE, por las empresas; FE-CCOO y UGT Servicios Públicos, por las personas trabajadoras. Suscrito el 29-11-2024 y subsanado por acta de 17-03-2025.
- Última verificación
- ✓ verificado 7 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a los centros y servicios privados, y a los públicos de gestión privada, que atienden, diagnostican, rehabilitan, forman, educan o integran laboralmente a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial: centros de atención especializada, centros especiales de empleo y centros de educación especial (artículo 1). Rige hasta el 31 de diciembre de 2027; las tablas de 2025 se aplican desde el 1 de enero de 2025 (artículo 6). Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con tres meses de antelación, y denunciado sigue entero en vigor hasta que lo sustituya otro (artículo 7). Desde 2028, si no se pacta otra cosa, los salarios base suben el IPC del año anterior, con un mínimo del 1,5 % y un máximo del 4 % (artículo 32.2). Cuando sube el salario mínimo, la Comisión Negociadora debe reunirse en un mes para ajustar las tablas (artículo 32.4); hasta hoy el BOE no ha publicado ningún ajuste. Lo único publicado después del convenio es un acta de la Comisión paritaria (BOE de 23-07-2026) con un complemento retributivo propio de Aragón para 2025 y 2026, para parte del personal de los centros educativos concertados.
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 1.015,00 € al mes (Operario, Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional)) a 2.027,14 € al mes (Titulado nivel 3, Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster)), en 14 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicada también la tabla de 2027, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Titulado nivel 3 Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster) |
2.027,14 €
/mensual · 14 pagas |
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Titulado nivel 2 Grupo II · Personal titulado (nivel 2: puestos que piden grado) |
1.540,63 €
/mensual · 14 pagas |
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Técnico Superior nivel 1 Grupo III · Personal técnico (título de técnico superior) |
1.419,00 €
/mensual · 14 pagas |
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Técnico Grupo III · Personal técnico (título de técnico de FP) |
1.146,78 €
/mensual · 14 pagas |
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Técnico Auxiliar Grupo III · Personal técnico (sin titulación específica) |
1.077,28 €
/mensual · 14 pagas |
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Operario Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional) |
1.015,00 €
/mensual · 14 pagas |
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Fuente: BOE núm. 86, 9 de abril de 2025
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 | 2027 (futura) |
|---|---|---|---|
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Titulado nivel 3 Grupo II · Personal titulado (nivel 3: puestos que piden máster) |
1.997,19 €
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2.027,14 €
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2.057,55 €
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Titulado nivel 2 Grupo II · Personal titulado (nivel 2: puestos que piden grado) |
1.517,86 €
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1.540,63 €
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1.563,74 €
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Técnico Superior nivel 1 Grupo III · Personal técnico (título de técnico superior) |
1.398,03 €
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1.419 €
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1.440,29 €
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Técnico Grupo III · Personal técnico (título de técnico de FP) |
1.129,84 €
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1.146,78 €
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1.163,99 €
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Técnico Auxiliar Grupo III · Personal técnico (sin titulación específica) |
1.061,36 €
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1.077,28 €
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1.093,44 €
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Operario Grupo IV · Operario/auxiliar (personas con discapacidad con apoyo de la unidad de apoyo a la actividad profesional) |
1.000 €
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1.015 €
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1.030,25 €
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Fuente: BOE núm. 86, 9 de abril de 2025
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días naturales seguidos por matrimonio o unión de hecho inscrita. Pueden empezar tres días antes de la boda o inscripción, sin que eso alargue el permiso (artículo 52.a).
- Fallecimiento de un familiarSiete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho inscrita; tres por el de padres o hermanos, y dos por el de otros parientes hasta el segundo grado. Si hay que desplazarse más de 150 km, dos días naturales más (artículo 52.b bis).
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de quien conviva con la persona trabajadora y necesite su cuidado. Con hospitalización pueden disfrutarse de forma discontinua (artículo 52.b).
- Consultas médicas y tutoríasHasta 20 horas retribuidas al año para ir al especialista, propio o de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares dependientes a cargo; para reuniones de seguimiento académico de hijos menores de 16 años, y para atención primaria si no hay consulta fuera del horario. Se comunican y justifican a la empresa (artículo 52.f).
- Traslado de domicilioUn día laborable (artículo 52.c).
- Boda de un hijo o un hermanoUn día laborable (artículo 52.d).
- Exámenes prenatales y preparación al partoEl tiempo indispensable, avisando antes y justificando que tiene que ser dentro de la jornada (artículo 52.e).
- Vacaciones25 días laborables al año, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Tres de ellos se eligen libremente avisando con diez días; si los otros 22 se fraccionan, en dos periodos iguales de al menos 14 días naturales. Un internamiento clínico durante las vacaciones no las consume. No se aplica al personal de los centros educativos, que tiene su propio régimen (artículo 51).
- Pagas extraordinariasDos al año, antes del 30 de junio y del 23 de diciembre, de salario base más los complementos de desarrollo, personales, de garantía salarial y de puesto que se cobren. Pueden prorratearse en doce nóminas por acuerdo (artículo 44).
- Complemento de desarrollo y capacitación profesionalN1, el 9,2 % del salario base, a los tres años en la empresa; N2, el 7,2 %, tres años después; N3, el 2,75 %, desde 2028 para quien lleve tres años con el N2. Cada nivel exige 75 horas de formación en tres años, en jornada; si la empresa no la ofrece, lo paga igual. Se cobra en 14 pagas y también de baja. No se aplica en los centros educativos, que tienen trienios (artículos 34 y 109).
- Nocturnidad y festivosTrabajo entre las 22 y las 6 horas: un 25 % del salario base por hora nocturna (la cifra por hora de cada grupo está en la tabla). Festivos trabajados: 3,85 euros por hora y, si era día de descanso, otro día libre (artículos 35 y 36).
- Dirección, coordinación y otros complementosDirección de centro: 250 euros en cada una de las doce mensualidades. Coordinación de personal: 100 euros si ocupa menos de media jornada y 175 si ocupa toda. Conductores con CAP contratados con el XIV convenio: 150 euros al mes. Atención directa en centros de trastornos de conducta: 220 euros al año (artículos 37, 38 y 39).
- Horas extraordinariasSe compensan preferentemente con descanso; a falta de pacto, se pagan a 1,25 veces la hora ordinaria. Prohibidas, salvo excepciones legales, para la relación laboral especial de los centros especiales de empleo (artículo 43).
- Dietas y kilometraje15 euros con una comida fuera, 30 con dos y 60 si además se pernocta fuera; 0,26 euros por kilómetro con vehículo propio, y 90 euros al mes por vigilar a los usuarios en el transporte fuera de la jornada (artículo 45).
- Incapacidad temporalAccidente laboral o enfermedad profesional: 100 % de la retribución durante toda la baja. Enfermedad común: la primera baja del año, 100 %; la segunda, 60 % los tres primeros días y 75 % desde el cuarto; desde la tercera, nada. Las bajas por la propia discapacidad cuentan siempre como primera (artículo 75).
- Ayuda por nacimiento o adopción150 euros por hijo nacido o adoptado, y 300 si tiene discapacidad, en los centros especiales de empleo y de atención especializada (artículo 78).
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 7 de octubre de 2026 contra BOE núm. 86.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1720 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 16 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Fallecimiento de un familiar, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Las cifras son MENSUALES y brutas, en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, antes del 30 de junio y del 23 de diciembre (artículo 44). Son las tablas de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo (anexo II); en los centros de educación especial, el profesorado concertado cobra en pago delegado lo que fije la Administración educativa, y estas tablas no son las suyas (artículos 105 y 106). La cifra de cada grupo es el "salario de entrada": a los tres años, con la formación hecha, se suma el complemento de desarrollo N1 (9,2 %), y tres años después el N2 (7,2 %); la suma de los tres es el "salario de referencia de grupo" (artículo 34). Técnico, Técnico Auxiliar y Operario quedan por debajo del salario mínimo en 2025 y 2026: el convenio les garantiza un complemento personal hasta el SMI (disposición transitoria sexta) y un complemento por solapamiento de 15 a 45 euros al mes según el grupo y el nivel de desarrollo (disposición transitoria cuarta), así que cobran al menos el SMI. En los centros especiales de empleo que no son de iniciativa social y trabajan para terceros, se cobra el convenio de la actividad si paga más (artículos 29.2 y 40). El grupo I (personal directivo) no tiene cifra en el BOE.