VI Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (2025-2029)
Servicios ferroviarios · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2029
Las cifras son MENSUALES y brutas. El salario base va en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre, de una mensualidad del salario base más la antigüedad (artículos 17 y 28). El plus convenio y el plus de responsabilidad se cobran al mes y no entran en las pagas. El salario base solo cambia entre los grupos I y II y el grupo III; lo que distingue a los mandos es el plus de responsabilidad (artículo 22; también lo cobra el oficial de taquilla). EN 2026 HAY DOS TABLAS: desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027 los pluses de transporte y de vestuario (135,13 € al mes cada uno, extrasalariales) pasan al salario base (artículo 29.4), que en el grupo III sube de 888,31 a 1.119,95 € al mes. La fila de 2026 muestra el salario del 1 de enero y, al lado, el del 1 de julio; la subida pactada para 2026 es del 1 % (artículo 26). Por eso, entre 2026 y 2027 el salario base parece subir casi un 30 %: es el traslado de esos pluses más el 3 %. Desde el 1 de julio de 2027 los dos pluses se vuelven a cobrar aparte, además del salario base. Quien trabaja a tiempo parcial cobra, del 1-7-2026 al 30-6-2027, un plus de parcialidad para no perder con el cambio (artículo 22 bis). Las tablas de 2027 a 2029 son definitivas: no hay revisión por IPC. Además, en 2027 se pagan 1.600 € brutos a quien esté todo el año en la empresa, en dos plazos (artículo 26). En 2026 el salario base y el plus convenio del grupo III quedan, en el año, por debajo del salario mínimo interprofesional: nadie a jornada completa puede cobrar menos que el SMI, y el verificador lo aplica. No se cargan los pluses de idioma, quebranto de moneda, asistencia, nocturnidad, festivos, NOL ni la antigüedad: están en el BOE.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99015485012007
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2029
- Jornada anual
- 1744 horas
- Firmantes
- AGESFER y UNECOFE, por las empresas; UGT y CC. OO., por las personas trabajadoras. Suscrito el 30-07-2026 y subsanado por acuerdo de 23-09-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 22 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las empresas que prestan, por encargo o concesión de quien explota la infraestructura o el transporte ferroviario, servicios de carros portaequipajes y de ayuda a personas con movilidad reducida, centros de atención al cliente, orientación en estaciones, información personalizada en trenes, control de plazas, aparcamientos ferroviarios, venta y cambio de billetes y máquinas de autoventa, y servicios auxiliares en oficinas ferroviarias (artículos 1 y 2). Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 (artículo 3) y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia en el último trimestre; denunciado, sigue en vigor hasta 18 meses mientras se negocia el siguiente (artículo 4).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de servicios auxiliares ferroviarios
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 888,31 € al mes (Azafato/a, Grupo III. Personal auxiliar, y otras 9 categorías) a 919,00 € al mes (Jefe/a de servicio, Grupo I. Cuadros, y otras 5 categorías), en 14 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
Esta es la tabla en vigor hoy. Este convenio ya tiene publicadas también las tablas de 2027, 2028 y 2029, que puedes ver más abajo en la evolución salarial.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Jefe/a de servicio Grupo I. Cuadros |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Coordinador/a de servicio Grupo II. Mandos intermedios |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Azafato/a encargado/a Grupo II. Mandos intermedios |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Jefe/a de aparcamiento Grupo II. Mandos intermedios |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial administrativo/a Grupo II. Mandos intermedios |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Adjunto/a (solo quien ya lo era al firmarse el convenio) Grupo II. Mandos intermedios |
919,00 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Azafato/a Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Oficial de taquilla Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar taquillero/a Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Agente de aparcamiento Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar PMR Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar de servicios centrales Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Auxiliar administrativo/a Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Ordenanza Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
|
Conductor/a Grupo III. Personal auxiliar |
888,31 €
/mensual · 14 pagas |
|
Fuente: BOE núm. 250, 8 de octubre de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2025 | 2026 | 2027 (futura) | 2028 (futura) | 2029 (futura) |
|---|---|---|---|---|---|
|
Jefe/a de servicio Grupo I. Cuadros |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Coordinador/a de servicio Grupo II. Mandos intermedios |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Azafato/a encargado/a Grupo II. Mandos intermedios |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Jefe/a de aparcamiento Grupo II. Mandos intermedios |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Oficial administrativo/a Grupo II. Mandos intermedios |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Adjunto/a (solo quien ya lo era al firmarse el convenio) Grupo II. Mandos intermedios |
909,90 €
|
919 €
|
1.185,17 €
|
1.241,84 €
|
1.286,04 €
|
|
Azafato/a Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Oficial de taquilla Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Auxiliar taquillero/a Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Agente de aparcamiento Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Auxiliar PMR Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Auxiliar Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Auxiliar de servicios centrales Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Auxiliar administrativo/a Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
|
Ordenanza Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
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|
Conductor/a Grupo III. Personal auxiliar |
879,51 €
|
888,31 €
|
1.153,55 €
|
1.208,96 €
|
1.252,18 €
|
Fuente: BOE núm. 250, 8 de octubre de 2026
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Matrimonio o pareja de hechoQuince días naturales por matrimonio o por inscripción como pareja de hecho. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que las casadas (artículos 34.A y 37).
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de quien conviva con la persona trabajadora y necesite su cuidado. Se pueden coger en días alternos mientras dure el hecho (artículo 34.B).
- Fallecimiento de un familiarTres días por el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; cuatro si hay que desplazarse. Si el hecho cae en día de descanso, empieza el primer día de trabajo siguiente. Si el familiar muere en el extranjero, hasta 6 días más sin sueldo (artículos 34.C y 35.A).
- Traslado de domicilioDos días por traslado del domicilio habitual, justificándolo con el empadronamiento en los 15 días siguientes (artículo 34.D).
- Médico y fuerza mayor familiarCuatro horas para ir al médico especialista de la sanidad pública; el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 12 años o a mayores dependientes al médico de la sanidad pública; y 4 días al año por fuerza mayor ante una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que exija estar presente (artículo 34.J, K y O).
- Asuntos propiosSeis días al año a jornada completa o con 4 o más días de trabajo a la semana; a tiempo parcial de 3 días o menos, de 1 a 6 según el porcentaje de jornada. Se piden por escrito con una semana de antelación y no restan ningún concepto salarial ni extrasalarial (artículo 36).
- Lactancia y deber públicoPor lactancia de un hijo menor de 9 meses, una hora de ausencia, divisible en dos, media hora menos de jornada o acumularla en jornadas completas. El tiempo indispensable para un deber público inexcusable, incluido votar (artículo 34.E y H).
- VacacionesTreinta y un días naturales al año, de una vez o en dos periodos de 15 y 16 días; si se dividen, 16 días en verano (de la segunda quincena de junio a septiembre). El calendario se acuerda en el último trimestre del año anterior (artículo 38).
- Pagas extraordinariasDos al año, el 15 de junio y el 15 de diciembre, cada una de una mensualidad del salario base más la antigüedad. Pueden prorratearse en 12 meses si lo acuerdan la empresa y la representación del personal, para todo el centro (artículo 28).
- Jornada1.744 horas al año, 40 horas semanales de promedio; 1.736 en 2029 y 1.728 en 2030. Entre jornada y jornada, 12 horas de descanso; con más de seis horas seguidas, 30 minutos de pausa que cuentan como trabajo (artículo 31).
- Periodo de pruebaTres meses para técnicos titulados, dos meses para quien entra con contrato indefinido y un mes para el personal eventual. Es nulo si la persona ya hizo esas funciones en la empresa (artículo 9).
- Incapacidad temporalPor accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día; por enfermedad común con hospitalización, también el 100 %. Sin hospitalización: el 50 % los días 1 a 3, el 75 % del 4 al 99 y el 95 % desde el 100 (artículo 51).
Otros convenios estatales de este sector
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 22 de octubre de 2026 contra BOE núm. 250.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1744 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 12 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Las cifras son MENSUALES y brutas. El salario base va en 14 pagas: doce mensualidades y dos extraordinarias, el 15 de junio y el 15 de diciembre, de una mensualidad del salario base más la antigüedad (artículos 17 y 28). El plus convenio y el plus de responsabilidad se cobran al mes y no entran en las pagas. El salario base solo cambia entre los grupos I y II y el grupo III; lo que distingue a los mandos es el plus de responsabilidad (artículo 22; también lo cobra el oficial de taquilla). EN 2026 HAY DOS TABLAS: desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027 los pluses de transporte y de vestuario (135,13 € al mes cada uno, extrasalariales) pasan al salario base (artículo 29.4), que en el grupo III sube de 888,31 a 1.119,95 € al mes. La fila de 2026 muestra el salario del 1 de enero y, al lado, el del 1 de julio; la subida pactada para 2026 es del 1 % (artículo 26). Por eso, entre 2026 y 2027 el salario base parece subir casi un 30 %: es el traslado de esos pluses más el 3 %. Desde el 1 de julio de 2027 los dos pluses se vuelven a cobrar aparte, además del salario base. Quien trabaja a tiempo parcial cobra, del 1-7-2026 al 30-6-2027, un plus de parcialidad para no perder con el cambio (artículo 22 bis). Las tablas de 2027 a 2029 son definitivas: no hay revisión por IPC. Además, en 2027 se pagan 1.600 € brutos a quien esté todo el año en la empresa, en dos plazos (artículo 26). En 2026 el salario base y el plus convenio del grupo III quedan, en el año, por debajo del salario mínimo interprofesional: nadie a jornada completa puede cobrar menos que el SMI, y el verificador lo aplica. No se cargan los pluses de idioma, quebranto de moneda, asistencia, nocturnidad, festivos, NOL ni la antigüedad: están en el BOE.