Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (2025-2028)
Seguros · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2025–31 de diciembre de 2028
Solo se publica la tabla de 2025, la definitiva del anexo III. La de 2026 no existe todavía: depende del PIB y el IPC de 2026, y mientras tanto se cobra un 0,8 % a cuenta sobre la de 2025. La cifra de cada nivel es el sueldo base mensual, que se cobra diecisiete veces al año: doce pagas ordinarias, tres extraordinarias en junio, octubre y Navidad (artículo 37) y dos mensualidades de compensación general por primas en marzo y septiembre (artículo 36.1); por eso las calculadoras cuentan 17 pagas, aunque el BOE da el "cómputo anual" con 15, que también se muestra. Los niveles 7, 8 y 9 tienen garantizados en 2025 al menos 16.576 euros al año sumando todos los complementos; en los niveles 8 y 9 eso es más que el sueldo base, y el verificador compara contra ese mínimo. En el nivel 8 el BOE imprime 14.498,70 euros de cómputo anual cuando 966,55 por 15 son 14.498,25: se reproduce tal cual.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99004625011981
- Vigencia
- 1 de enero de 2025 — 31 de diciembre de 2028
- Jornada anual
- 1692 horas
- Firmantes
- UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, por las empresas; CCOO-Servicios y UGT, por las personas trabajadoras. Suscrito el 05-05-2026 y subsanado por acta de 07-07-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 23 de septiembre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los corredores de reaseguros y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; quedan fuera, entre otros, los mediadores de seguros privados y sus colaboradores, y el personal de alta dirección (artículos 1 y 2). Dura del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE; se prorroga de año en año si no se denuncia en diciembre (artículo 3). Subidas: 3,5 % en 2025 sobre la tabla definitiva de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (artículo 41). Para 2026, 2027 y 2028 la subida depende del PIB y del IPC de cada año: entre el 1,20 % y el 3,25 % según el PIB, multiplicado por un corrector del 80 % al 150 % según el IPC; hasta conocerlos se paga a cuenta un 0,8 % desde el 1 de enero, salvo acuerdo de empresa, y la Comisión Mixta aprueba después la tabla definitiva (artículos 42 a 44). En 2026 el nivel 7 tiene garantizada una retribución global mínima de 20.000 euros y el nivel 8 de 18.000, por todos los conceptos salariales, y el nivel 9 desaparece: quien estaba en él pasa al nivel 8 (artículo 42.7). Jornada máxima de 1.692 horas de trabajo efectivo al año (artículo 52).
Tabla salarial 2025 del convenio estatal de seguros, reaseguros y mutuas
Según la tabla salarial de 2025, los importes de este convenio van de 923,98 € al mes (Nivel 9, Grupo IV · suprimido el 1-1-2026: quien estaba en él pasa al nivel 8) a 2.697,25 € al mes (Nivel 1, Grupo I), en 17 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Nivel 1 Grupo I |
2.697,25 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 2 Grupo I |
2.281,40 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 3 Grupo I |
1.944,23 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 4 Grupo II |
1.663,32 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 5 Grupo II |
1.449,73 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 6 Grupo II |
1.258,68 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 7 Grupo III |
1.101,41 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 8 Grupo III |
966,55 €
/mensual · 17 pagas |
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Nivel 9 Grupo IV · suprimido el 1-1-2026: quien estaba en él pasa al nivel 8 |
923,98 €
/mensual · 17 pagas |
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Fuente: BOE núm. 178, 23 de julio de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
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- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales. Si el día del hecho es festivo o no laborable, el permiso empieza a contar desde el primer día laborable siguiente (artículo 58.1.a).
- Accidente o enfermedad grave y hospitalizaciónCinco días laborables, ampliables hasta un mes sin sueldo desde el sexto día, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o cualquier conviviente que necesite cuidado. Dos de los cinco días pueden tomarse por horas mientras dure el hecho causante (artículo 58.1.b).
- Fallecimiento de familiarDos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, ampliables en dos días más si hace falta desplazarse, y hasta un mes sin sueldo, que la empresa puede dejar fraccionar en tres periodos dentro de tres meses (artículo 58.1.c).
- Consultas médicas propiasHasta dieciséis horas al año retribuidas y no recuperables para ir al médico, dentro de las veinticuatro de asuntos particulares, acreditando la necesidad. No cuentan rehabilitación, terapia psicológica, odontología ni cirugía estética, y no se aplica en empresas que ya dan 16 o más horas de libre disposición (artículo 58.7).
- Asuntos particularesHasta veinticuatro horas al año, avisando con cuarenta y ocho horas, que se recuperan, se descuentan de vacaciones o no se cobran, según se acuerde (artículo 58.7).
- Tratamiento oncológicoReducción de jornada retribuida de hasta el 25 % mientras dure el tratamiento (artículo 58.6).
- Tutorías de hijos con discapacidadCon hijos con discapacidad reconocida del 33 % o más, permiso retribuido para tres reuniones escolares o tutorías al año, con un máximo de diez horas (artículo 58.1.d).
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentesAusencia por enfermedad o accidente de familiares o convivientes que haga indispensable la presencia inmediata. Se retribuyen hasta el equivalente a cuatro días al año, si la situación es imprevisible y se acredita (artículo 58.1.e).
- Imposibilidad de llegar al trabajoHasta cuatro días cuando las autoridades limitan el desplazamiento o hay riesgo grave e inminente, incluidos catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos; después, mientras duren las circunstancias. Si el trabajo lo permite, la empresa puede establecer trabajo a distancia (artículo 58.1.k).
- Traslado, deber público y exámenesUn día por traslado del domicilio habitual; el tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal; y el necesario para exámenes de estudios oficiales relacionados con la actividad de la empresa, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso, avisando con cuarenta y ocho horas (artículo 58.1.f, g e i).
- Preparación al parto y donación de órganosEl tiempo indispensable para cursos o técnicas de preparación al parto y para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos que deban hacerse dentro de la jornada (artículo 58.1.j y l).
- LactanciaUna hora diaria de reducción, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla nueve meses, o acumulada en un permiso de al menos quince días laborables a continuación de la suspensión por nacimiento (catorce por hijo en parto múltiple) (artículo 58.3).
- Licencia sin sueldoCon un año de antigüedad, hasta un mes, en periodos de quince días como mínimo, por adopción en el extranjero, asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad, o técnicas de reproducción asistida (artículo 59).
- VacacionesVeinticinco días laborables más un día adicional (que la empresa puede absorber si ya da mejores condiciones), fraccionables hasta en tres periodos, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y con al menos once días seguidos en ese periodo. Desde los 60 años, dos días más, y desde los 63, cuatro (artículo 57).
- Pagas extraordinarias y compensación por primasTres pagas extraordinarias de sueldo base, en junio, octubre y Navidad (artículo 37), y dos mensualidades de compensación general por primas, en marzo y septiembre, formadas por el sueldo base y el complemento por experiencia (artículo 36.1). Son diecisiete pagas al año.
- Complemento por experienciaNiveles 4 a 8: tras un año en la empresa, un importe anual por cada año en el nivel, con un tope de diez, abonado en quince mensualidades. En 2025, por año: 421,46 euros el nivel 4, 320,30 el 5, 286,59 el 6, 236,05 el 7 y 202,31 el 8 (artículo 35 y anexo III).
- Incapacidad temporal, nacimiento y riesgo en el embarazoLa empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el sueldo que se cobraría trabajando, durante un máximo de dieciocho meses (artículo 64).
- Seguro de vidaA cargo de la empresa: 27.000 euros por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, y 54.000 euros si la muerte es por accidente. Tras la jubilación se mantiene el 50 % para el caso de muerte hasta los setenta años (artículo 65).
- Trabajo en festivos y turnos rotativosLas horas trabajadas en festivo se pagan con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio, y la turnicidad rotativa lleva un plus mínimo del 20 % del sueldo base mensual, salvo que el salario ya lo tenga en cuenta (artículo 54).
- Horas extraordinariasSolo lo son si la empresa las autoriza antes. Se compensan preferentemente con descanso, dentro de los cuatro meses siguientes, y si se pagan su valor no puede superar el de la hora ordinaria. Prohibidas en trabajo nocturno (artículo 56).
- Comida por jornada partida y dietasCompensación mínima por comida en jornada partida de 11,30 euros en 2025, 12,10 en 2026 y 13,00 en 2027 y 2028 (artículo 46). En 2025, dieta completa de 132,51 euros, media dieta de 23,46 y 0,50 euros por kilómetro (artículo 45 y anexo III).
- TeletrabajoAdemás de los medios y equipos, 2,22 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo en 2025, para el resto de gastos; se actualiza cada año con el mismo porcentaje que las tablas (artículo 15 y anexo III).
Guías para usar esta ficha
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 23 de septiembre de 2026 contra BOE núm. 178.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1692 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 22 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Accidente o enfermedad grave y hospitalización, Fallecimiento de familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Solo se publica la tabla de 2025, la definitiva del anexo III. La de 2026 no existe todavía: depende del PIB y el IPC de 2026, y mientras tanto se cobra un 0,8 % a cuenta sobre la de 2025. La cifra de cada nivel es el sueldo base mensual, que se cobra diecisiete veces al año: doce pagas ordinarias, tres extraordinarias en junio, octubre y Navidad (artículo 37) y dos mensualidades de compensación general por primas en marzo y septiembre (artículo 36.1); por eso las calculadoras cuentan 17 pagas, aunque el BOE da el "cómputo anual" con 15, que también se muestra. Los niveles 7, 8 y 9 tienen garantizados en 2025 al menos 16.576 euros al año sumando todos los complementos; en los niveles 8 y 9 eso es más que el sueldo base, y el verificador compara contra ese mínimo. En el nivel 8 el BOE imprime 14.498,70 euros de cómputo anual cuando 966,55 por 15 son 14.498,25: se reproduce tal cual.