Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030
Seguridad privada · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2026–31 de diciembre de 2030
Cada cifra es el TOTAL ANUAL mínimo del nivel sin antigüedad, tal como lo imprime el anexo del BOE: doce mensualidades del "total" (sueldo base más los pluses de peligrosidad, actividad, transporte y vestuario que tenga el nivel) y tres pagas de julio, Navidad y marzo de una mensualidad de ese total sin transporte ni vestuario (artículo 45). El desglose mensual va debajo. No incluye antigüedad ni los pluses que dependen del servicio (nocturnidad, fines de semana y festivos, escolta, aeropuerto, radioscopia, responsable de equipo), que se cobran aparte. Transporte y vestuario son suplidos, no salario (artículo 40).
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99004615011982
- Vigencia
- 1 de enero de 2026 — 31 de diciembre de 2030
- Jornada anual
- 1782 horas
- Firmantes
- APROSER, ASECOPS y FES, por las empresas; FeSMC-UGT, CC.OO.-Hábitat y FTSP-USO, por las personas trabajadoras. Suscrito el 27-01-2026 y subsanado por acta de 27-03-2026.
- Última verificación
- ✓ verificado 3 de octubre de 2026 · cómo se verifica
El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030 y se prorroga entero hasta que lo sustituya otro (artículo 5). Se aplica en toda España a las empresas de vigilancia y protección, escolta, depósito, custodia y transporte de fondos, objetos de valor y explosivos (artículo 3). Jornada de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, 162 al mes (artículo 52). El BOE trae ya las tablas de 2027 a 2030, pero la de 2027 puede subir hasta un 2 % si el IPC de enero de 2023 a agosto de 2026 supera lo que subieron los salarios (disposición adicional sexta); por eso aquí solo está la de 2026. En el BOE no hay acta ni revisión posterior (comprobado hasta el 03-10-2026).
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de empresas de seguridad
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 18.747,72 € al año (Telefonista, Personal Administrativo · Administrativos/as, y otras 5 categorías) a 35.640,27 € al año (Director/a General, Personal Directivo, Titulado y Técnico). Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
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Director/a General Personal Directivo, Titulado y Técnico |
35.640,27 €
/anual |
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Director/a Comercial Personal Directivo, Titulado y Técnico |
32.325,87 €
/anual |
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Director/a Administrativo/a Personal Directivo, Titulado y Técnico |
32.325,87 €
/anual |
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Director/a Técnico/a y/o de Operaciones Personal Directivo, Titulado y Técnico |
32.325,87 €
/anual |
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Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal Personal Directivo, Titulado y Técnico |
32.325,87 €
/anual |
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|
Jefe/a de Personal Personal Directivo, Titulado y Técnico |
29.011,17 €
/anual |
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Jefe/a de Seguridad Personal Directivo, Titulado y Técnico |
29.011,17 €
/anual |
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Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) Personal Directivo, Titulado y Técnico |
29.011,17 €
/anual |
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Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) Personal Directivo, Titulado y Técnico |
25.695,72 €
/anual |
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Técnico/a de Prevención de Nivel Superior Personal Directivo, Titulado y Técnico |
25.695,72 €
/anual |
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Delegado/a-Gerente Personal Directivo, Titulado y Técnico |
25.695,72 €
/anual |
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Jefe/a de Primera Personal Administrativo · Administrativos/as |
25.695,72 €
/anual |
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|
Jefe/a de Segunda Personal Administrativo · Administrativos/as |
24.370,62 €
/anual |
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Oficial de Primera Personal Administrativo · Administrativos/as |
21.939,57 €
/anual |
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|
Oficial de Segunda Personal Administrativo · Administrativos/as |
21.055,77 €
/anual |
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Azafato/a Personal Administrativo · Administrativos/as |
19.729,47 €
/anual |
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|
Auxiliar Personal Administrativo · Administrativos/as |
19.729,47 €
/anual |
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|
Telefonista Personal Administrativo · Administrativos/as |
18.747,72 €
/anual |
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Analista Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
29.011,17 €
/anual |
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Programador/a de Ordenador Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
25.695,72 €
/anual |
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Operador/a/Grabador/a Ordenador Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
21.939,57 €
/anual |
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Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
24.370,62 €
/anual |
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Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
24.370,62 €
/anual |
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Delineante Proyectista Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
24.370,62 €
/anual |
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|
Delineante Personal Administrativo · Técnicos/as y Especialistas de oficina |
21.939,57 €
/anual |
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Jefe/a de Ventas Personal Administrativo · Comerciales |
25.695,72 €
/anual |
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Técnico/a Comercial Personal Administrativo · Comerciales |
24.370,62 €
/anual |
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Gestor/a de Clientes Personal Administrativo · Comerciales |
22.400,22 €
/anual |
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Vendedor/a-Promotor/a Personal Administrativo · Comerciales |
22.381,17 €
/anual |
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Jefe/a de Tráfico Mandos intermedios |
25.810,17 €
/anual |
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Jefe/a de Vigilancia Mandos intermedios |
25.810,17 €
/anual |
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Jefe/a de Servicios Mandos intermedios |
25.810,17 €
/anual |
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Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado Mandos intermedios |
25.810,17 €
/anual |
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Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) Mandos intermedios |
24.842,22 €
/anual |
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Coordinador/a de servicios Mandos intermedios |
24.842,22 €
/anual |
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Supervisor/a CRA Mandos intermedios |
23.757,42 €
/anual |
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Jefe/a de Turno Mandos intermedios |
21.209,97 €
/anual |
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Coordinador/a de departamento Mandos intermedios |
19.389,12 €
/anual |
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Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor Personal Operativo · Habilitado |
28.163,04 €
/anual |
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Vigilante de Seguridad de Transporte Personal Operativo · Habilitado |
27.280,41 €
/anual |
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Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor Personal Operativo · Habilitado |
27.472,14 €
/anual |
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Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos Personal Operativo · Habilitado |
26.589,51 €
/anual |
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Vigilante de Explosivos Personal Operativo · Habilitado |
24.180,72 €
/anual |
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Vigilante de Seguridad Personal Operativo · Habilitado |
20.781,48 €
/anual |
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Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) Personal Operativo · Habilitado |
23.484,15 €
/anual |
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Escolta Personal Operativo · Habilitado |
23.118,21 €
/anual |
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Operador de Seguridad Personal Operativo · No habilitado |
19.570,08 €
/anual |
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Contador/a-Pagador/a Personal Operativo · No habilitado |
19.905,27 €
/anual |
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Encargado/a Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
26.470,02 €
/anual |
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Ayudante de Encargado/a Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
20.109,48 €
/anual |
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Revisor/a de Sistemas Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
21.364,56 €
/anual |
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Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
24.974,82 €
/anual |
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Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
22.669,77 €
/anual |
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Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
20.583,93 €
/anual |
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Especialista Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
20.109,48 €
/anual |
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Operador/a de soporte técnico Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica |
20.109,00 €
/anual |
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Oficial de Primera Personal de Oficios Varios |
22.415,52 €
/anual |
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Oficial de Segunda Personal de Oficios Varios |
19.066,32 €
/anual |
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Ayudante Personal de Oficios Varios |
18.747,72 €
/anual |
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Peón/a Personal de Oficios Varios |
18.747,72 €
/anual |
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Conductor/a Personal Subalterno |
21.876,12 €
/anual |
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Ordenanza Personal Subalterno |
18.747,72 €
/anual |
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Almacenero/a Personal Subalterno |
18.747,72 €
/anual |
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Limpiador-Limpiadora Personal Subalterno |
18.747,72 €
/anual |
|
Fuente: BOE núm. 95, 18 de abril de 2026
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
¿Otra duda? Pregunta a tu convenio y te respondemos con el artículo que lo dice →
- Matrimonio o pareja de hechoDiecisiete días naturales por tu boda o el registro de tu pareja de hecho. Puedes unirlos a las vacaciones si lo pides con dos meses de antelación (artículo 56, a).
- Enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o quien conviva contigo y necesite tu cuidado (artículo 56, b).
- Fallecimiento de un familiarDos días laborables por el del cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; dos más si tienes que desplazarte (artículo 56, c).
- MudanzaDos días naturales por traslado de tu domicilio (artículo 56, d).
- Bodas, bautizos y comunionesUn día natural por la boda de ascendientes, hermanos o descendientes tuyos o de tu pareja, ampliable a tres con desplazamiento; un día por el bautizo y otro por la primera comunión de un descendiente (artículo 56, g, h e i).
- Médico especialista y exámenes prenatalesHasta tres horas por cita con el médico especialista de la sanidad pública; y el tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento en horas de trabajo (artículo 56, j y k).
- Día de asuntos propiosUn día libre al año a tu elección, sin cómputo de jornada, salvo del 15 de diciembre al 15 de enero, en Semana Santa y en julio y agosto si la empresa no lo autoriza, y sin coincidir con más del 5 % de la plantilla del centro (artículo 55).
Guías para usar esta ficha
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 3 de octubre de 2026 contra BOE núm. 95.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1782 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 7 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o pareja de hecho, Enfermedad grave u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el TOTAL ANUAL mínimo del nivel sin antigüedad, tal como lo imprime el anexo del BOE: doce mensualidades del "total" (sueldo base más los pluses de peligrosidad, actividad, transporte y vestuario que tenga el nivel) y tres pagas de julio, Navidad y marzo de una mensualidad de ese total sin transporte ni vestuario (artículo 45). El desglose mensual va debajo. No incluye antigüedad ni los pluses que dependen del servicio (nocturnidad, fines de semana y festivos, escolta, aeropuerto, radioscopia, responsable de equipo), que se cobran aparte. Transporte y vestuario son suplidos, no salario (artículo 40).