XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado (2024-2026)
Enseñanza privada · Ámbito estatal (toda España) · Vigencia 1 de enero de 2024–31 de diciembre de 2026
Cada cifra es el salario base MENSUAL y bruto de tu puesto, en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extra (artículo 68). En el personal docente depende también de la etapa en la que das clase. Al lado van los complementos de la misma tabla: productividad docente (11 pagas), complemento de dedicación (15 pagas, con jornada del 60 % o más; por debajo, en proporción), complemento de cargo (director, subdirector, jefe de estudios o de departamento, mientras ejerces el cargo) y CPP por cada quinquenio en la empresa con la formación acreditada. El mínimo anual es el "Total" que imprime el BOE, sin CPP. En 2025 y 2026, nueve puestos (monitor, vigilante educativo, oficial y auxiliar de administración y personal de servicios generales) quedan por debajo del salario mínimo: el convenio obliga a completarlos con un "complemento SMI" que el BOE aún no ha publicado, y el verificador ya aplica el SMI. Los centros que estaban en el antiguo anexo IV tienen otra tabla (anexo IV del convenio, 14 pagas) que esta ficha no recoge.
- Ámbito
- Estatal
- Código de convenio
- 99001925011986
- Vigencia
- 1 de enero de 2024 — 31 de diciembre de 2026
- Jornada anual
- 1376 horas
- Firmantes
- ACADE y CECE, por las empresas; USO y FSIE, por las personas trabajadoras. Suscrito el 3-06-2024 y subsanado el 4-07-2024.
- Última verificación
- ✓ verificado 11 de octubre de 2026 · cómo se verifica
Se aplica en toda España a los colegios y centros privados de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado con fondos públicos que imparten Educación Infantil (solo si el centro da además otra enseñanza), Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional, y a todo su personal, también el de sus internados (artículos 1 a 3). Los colegios concertados tienen otro convenio. Rige desde su publicación con efectos económicos del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026; se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con dos meses de antelación y, denunciado, sigue en vigor hasta que lo sustituya otro (artículos 4, 6 y 7). El acuerdo publicado en el BOE el 19-06-2025 (BOE-A-2025-12513) lo adaptó a las medidas de igualdad LGTBI sin tocar las tablas.
Tabla salarial 2026 del convenio estatal de la enseñanza privada no concertada
Según la tabla salarial de 2026, los importes de este convenio van de 988,16 € al mes (Monitor de actividades extracurriculares, Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo B: personal de apoyo, y otras 8 categorías) a 1.704,46 € al mes (Jefe de Estudios · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato, Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato, y otra categoría), en 15 pagas. A jornada completa, nadie puede cobrar en 2026 menos del salario mínimo interprofesional, 17.094,00 € al año, aunque la tabla marque menos. Antes de usar estas cifras, lee el aviso de arriba.
| Categoría | Salario base | Complementos |
|---|---|---|
|
Director · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Subdirector · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.620,44 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor titular · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Educador de Infantil · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.079,27 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Instructor · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.076,64 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Director · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Subdirector · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.620,44 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Estudios · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Departamento · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor titular · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.620,43 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.300,64 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Instructor · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.182,74 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Director · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.704,45 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Subdirector · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.704,45 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Estudios · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.704,46 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Departamento · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.704,46 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor titular · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.704,45 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.609,66 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor adjunto de taller o laboratorio · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.582,04 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Instructor · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.454,13 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Director · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.608,38 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Subdirector · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.608,38 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Estudios · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.608,38 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Departamento · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.608,37 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.608,38 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.330,18 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Instructor · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.179,55 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Director · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.669,47 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Subdirector · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.669,47 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Estudios · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.669,48 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Departamento · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.669,48 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.669,47 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.550,08 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Instructor · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.425,24 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Personal especializado, nivel I (letrado, médico, psicólogo, pedagogo, bibliotecario, capellán, director espiritual) Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo A: personal especializado |
1.628,28 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Personal especializado, nivel II (logopeda, enfermero/a) Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo A: personal especializado |
1.546,09 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Monitor de actividades extracurriculares Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo B: personal de apoyo |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Vigilante educativo Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo B: personal de apoyo |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Administración o Secretaría Grupo III · Personal de administración |
1.163,96 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Negociado Grupo III · Personal de administración |
1.062,11 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Oficial Grupo III · Personal de administración |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Auxiliar o telefonista Grupo III · Personal de administración |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Conserje/Gobernante Grupo IV · Personal de servicios generales |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Jefe de Cocina/Oficial Grupo IV · Personal de servicios generales |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Cocinero Grupo IV · Personal de servicios generales |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Celador/Portero y ordenanza Grupo IV · Personal de servicios generales |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
|
Empleado de servicios generales Grupo IV · Personal de servicios generales |
988,16 €
/mensual · 15 pagas |
|
Fuente: BOE núm. 180, 26 de julio de 2024
Salario base de tabla. No incluye complementos variables no listados arriba (dietas, nocturnidad, festivos...) cuando el convenio los prevé pero no constan verificados.
Evolución salarial
| Categoría | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
|
Director · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Subdirector · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.520,04 €
|
1.573,24 €
|
1.620,44 €
|
|
Profesor titular · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Educador de Infantil · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.012,40 €
|
1.047,84 €
|
1.079,27 €
|
|
Instructor · Educación Infantil Grupo I · Personal docente · Educación Infantil |
1.009,93 €
|
1.045,28 €
|
1.076,64 €
|
|
Director · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Subdirector · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.520,04 €
|
1.573,24 €
|
1.620,44 €
|
|
Jefe de Estudios · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Jefe de Departamento · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Profesor titular · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.520,03 €
|
1.573,23 €
|
1.620,43 €
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.220,06 €
|
1.262,76 €
|
1.300,64 €
|
|
Instructor · Primaria y 1.er ciclo de ESO Grupo I · Personal docente · Primaria y primer ciclo de la ESO |
1.109,46 €
|
1.148,29 €
|
1.182,74 €
|
|
Director · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.598,85 €
|
1.654,81 €
|
1.704,45 €
|
|
Subdirector · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.598,85 €
|
1.654,81 €
|
1.704,45 €
|
|
Jefe de Estudios · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.598,86 €
|
1.654,82 €
|
1.704,46 €
|
|
Jefe de Departamento · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.598,86 €
|
1.654,82 €
|
1.704,46 €
|
|
Profesor titular · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.598,85 €
|
1.654,81 €
|
1.704,45 €
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.509,93 €
|
1.562,78 €
|
1.609,66 €
|
|
Profesor adjunto de taller o laboratorio · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.484,02 €
|
1.535,96 €
|
1.582,04 €
|
|
Instructor · 2.º ciclo de ESO y Bachillerato Grupo I · Personal docente · Segundo ciclo de la ESO y Bachillerato |
1.364,03 €
|
1.411,77 €
|
1.454,13 €
|
|
Director · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.508,73 €
|
1.561,54 €
|
1.608,38 €
|
|
Subdirector · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.508,73 €
|
1.561,54 €
|
1.608,38 €
|
|
Jefe de Estudios · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.508,73 €
|
1.561,54 €
|
1.608,38 €
|
|
Jefe de Departamento · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.508,72 €
|
1.561,52 €
|
1.608,37 €
|
|
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.508,73 €
|
1.561,54 €
|
1.608,38 €
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.247,76 €
|
1.291,43 €
|
1.330,18 €
|
|
Instructor · FP de grado medio Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado medio |
1.106,46 €
|
1.145,19 €
|
1.179,55 €
|
|
Director · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.566,03 €
|
1.620,85 €
|
1.669,47 €
|
|
Subdirector · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.566,03 €
|
1.620,85 €
|
1.669,47 €
|
|
Jefe de Estudios · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.566,05 €
|
1.620,86 €
|
1.669,48 €
|
|
Jefe de Departamento · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.566,05 €
|
1.620,86 €
|
1.669,48 €
|
|
Profesor titular/Titular de taller o laboratorio · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.566,03 €
|
1.620,85 €
|
1.669,47 €
|
|
Profesor adjunto, ayudante o auxiliar · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.454,04 €
|
1.504,93 €
|
1.550,08 €
|
|
Instructor · FP de grado superior Grupo I · Personal docente · Ciclos formativos de grado superior |
1.336,94 €
|
1.383,73 €
|
1.425,24 €
|
|
Personal especializado, nivel I (letrado, médico, psicólogo, pedagogo, bibliotecario, capellán, director espiritual) Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo A: personal especializado |
1.527,40 €
|
1.580,86 €
|
1.628,28 €
|
|
Personal especializado, nivel II (logopeda, enfermero/a) Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo A: personal especializado |
1.450,30 €
|
1.501,06 €
|
1.546,09 €
|
|
Monitor de actividades extracurriculares Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo B: personal de apoyo |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Vigilante educativo Grupo II · Personal de servicios complementarios · Subgrupo B: personal de apoyo |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Jefe de Administración o Secretaría Grupo III · Personal de administración |
1.091,84 €
|
1.130,05 €
|
1.163,96 €
|
|
Jefe de Negociado Grupo III · Personal de administración |
996,30 €
|
1.031,17 €
|
1.062,11 €
|
|
Oficial Grupo III · Personal de administración |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Auxiliar o telefonista Grupo III · Personal de administración |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Conserje/Gobernante Grupo IV · Personal de servicios generales |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Jefe de Cocina/Oficial Grupo IV · Personal de servicios generales |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Cocinero Grupo IV · Personal de servicios generales |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Celador/Portero y ordenanza Grupo IV · Personal de servicios generales |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
|
Empleado de servicios generales Grupo IV · Personal de servicios generales |
926,93 €
|
959,38 €
|
988,16 €
|
Fuente: BOE núm. 180, 26 de julio de 2024
Salario base por año y categoría, tal como consta en cada tabla verificada. Útil para estimar el incremento pactado — usa la calculadora de atrasos para calcular la diferencia exacta de un periodo trabajado.
Permisos retribuidos y condiciones destacadas
- Matrimonio o registro de pareja de hechoQuince días naturales, desde el día del hecho o el primer laborable siguiente si cae en día no laborable; se puede empezar a disfrutar tres días antes, avisando con quince días (artículo 45.a). Un día por la boda de un familiar hasta el segundo grado (45.e).
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiarCinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo en casa del cónyuge, la pareja de hecho inscrita o parientes hasta el segundo grado; también de un familiar de la pareja de hecho o de quien conviva contigo y necesite tu cuidado. Empiezan a contar el primer día laborable y pueden iniciarse mientras dure el hecho (artículo 45.b).
- Fallecimiento de un familiarTres días por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho inscrita o parientes hasta el segundo grado; dos días más si tienes que desplazarte (artículo 45.b bis).
- Traslado, deberes públicos y fuerza mayorUn día por traslado del domicilio habitual. El tiempo indispensable para un deber público y personal y para exámenes prenatales y preparación al parto. Por fuerza mayor familiar urgente (enfermedad o accidente de un familiar o conviviente), retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (artículo 45.c, d, g e i).
- Médico y tutoríasUna bolsa de hasta 15 horas al año para ir al médico tú, tus hijos menores, tu cónyuge o familiares de primer grado que no puedan valerse solos, y para tutorías de tus hijos, si no se puede fuera del horario y con justificante (artículo 45.h).
- VacacionesUn mes al año, preferentemente en verano, y cinco días laborables más. Personal docente: en Semana Santa y Navidad, las mismas vacaciones que los alumnos, y la mitad del profesorado dos semanas más en verano por turnos (en centros con cursos de verano o internado, a cambio de un 35 % de una mensualidad). Personal no docente: seis días naturales en Semana Santa, ocho en Navidad y tres laborables más al año (artículos 40 a 42).
- JornadaPersonal docente: 1.376 horas al año (1.089 lectivas, 237 no lectivas y 50 de formación), 27 horas lectivas a la semana; sin cursos de verano, 1.069 lectivas y 257 no lectivas, salvo en Infantil. Cargos directivos: 210 horas más. Personal titulado de servicios complementarios: 1.396 horas (33 a la semana). Resto del personal no docente: 1.724 horas (40 a la semana), con un sábado libre cada dos semanas (artículos 28, 29 y 33).
- Complementos de cargo, CPP y dedicaciónDirector, subdirector, jefe de estudios y jefe de departamento cobran el complemento de cargo de la tabla mientras lo ejercen (artículo 65). CPP: el importe de la tabla por cada quinquenio en la empresa con 100 horas de formación (docentes), 40 (grupos II y III) o 15 (grupo IV); si la empresa no la ofrece, se cobra igual. Tope: 20, 30 o 40 % del salario base (artículo 66). Dedicación: con jornada del 60 % o más; si no, en proporción (artículo 69).
- Bachillerato, nocturnidad e insularidadQuien da clase en el último curso de Bachillerato cobra un 14 % del salario base por esas horas (artículo 72). Hora nocturna: un 25 % más sobre el salario base (artículo 73). En Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se mantiene la cantidad del antiguo plus de residencia e insularidad (artículo 74).
- Incapacidad temporalDurante los tres primeros meses de baja, la empresa completa hasta el 100 % de tu base reguladora; si es por accidente de trabajo, un mes más por cada tres años de antigüedad (artículo 43).
- Salario mínimoSi el salario mínimo interprofesional supera el total anual de un puesto, la tabla se actualiza con un "complemento SMI" prorrateado en las 15 pagas y proporcional a la jornada (disposición transitoria primera). La tabla de 2024 ya lo trae; para 2025 y 2026 el BOE no ha publicado la actualización, pero el salario mínimo te lo deben igual.
Guías para usar esta ficha
- Cómo leer la tabla salarial de tu convenio
- Cómo reclamar los atrasos del convenio
- Cómo comprobar si tu nómina cumple el convenio
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se verificó por última vez este convenio?
Esta página se verificó por última vez el 11 de octubre de 2026 contra BOE núm. 180.
¿Cuál es la vigencia de este convenio?
Va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es la jornada anual de este convenio?
La jornada anual pactada es de 1376 horas.
¿Dónde se aplica este convenio?
Es un convenio de ámbito estatal: se aplica en toda España a las empresas que encajan en la actividad que él mismo define, sea cual sea la provincia.
¿Qué permisos retribuidos recoge este convenio?
Recoge 11 permisos y condiciones destacadas, entre ellos Matrimonio o registro de pareja de hecho, Accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar, Fallecimiento de un familiar. Ver el listado completo más abajo.
¿Puedo saber si mi nómina cumple este convenio?
Sí — usa el verificador de nómina de esta página, que compara lo que cobras con el salario mínimo de tabla para tu categoría.
¿Hay alguna reserva sobre los datos de esta página?
Cada cifra es el salario base MENSUAL y bruto de tu puesto, en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extra (artículo 68). En el personal docente depende también de la etapa en la que das clase. Al lado van los complementos de la misma tabla: productividad docente (11 pagas), complemento de dedicación (15 pagas, con jornada del 60 % o más; por debajo, en proporción), complemento de cargo (director, subdirector, jefe de estudios o de departamento, mientras ejerces el cargo) y CPP por cada quinquenio en la empresa con la formación acreditada. El mínimo anual es el "Total" que imprime el BOE, sin CPP. En 2025 y 2026, nueve puestos (monitor, vigilante educativo, oficial y auxiliar de administración y personal de servicios generales) quedan por debajo del salario mínimo: el convenio obliga a completarlos con un "complemento SMI" que el BOE aún no ha publicado, y el verificador ya aplica el SMI. Los centros que estaban en el antiguo anexo IV tienen otra tabla (anexo IV del convenio, 14 pagas) que esta ficha no recoge.